A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Arsecio Rosales·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre los Juzgados Segundo Administrativo Oral de Pasto, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa y Promiscuo de Familia de Puerto Asís (Putumayo).
Se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ello, porque las autoridades judiciales involucradas presentaron una serie de argumentos relacionados con la interpretación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, referentes al lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este despacho para que en caso de considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el plenario a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (Putumayo), dentro de la accion de tutela formulada por Arsecio Rosales en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3556, que contiene la accion de tutela presentada por Arsecio Rosales en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV-, al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (Putumayo) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asis (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a los Juzgados
- Segundo. Administrativo Oral de Pasto y
- Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.